Disolución y liquidación de sociedad conyugal
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Registro civil de matrimonio.
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Cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
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Comprobantes fiscales de los inmuebles (si existen bienes
inmuebles relacionados en la liquidación de sociedad
conyugal).
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Otro tipo de bienes a relacionar: liquidación del impuesto y
copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos,
certificación de la sociedad donde figure propiedad
accionaria sencilla o que cotiza en bolsa, para efectos de
liquidación de derechos notariales.
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Si hay pasivos, se deberá adjuntar el documento o documentos
auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.
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Declaración de unión marital de hecho
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Solicitud suscrita por los interesados donde se indique:
designación del notario a quien se dirija, nombres,
identificación, edad, domicilio y residencia de los
interesados; la manifestación de común acuerdo de la
existencia de la unión marital de hecho.
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Documentación anexa: copia auténtica de los
registros civiles de nacimiento de los interesados (no será
necesario cuando reposen en esta Notaría), en el evento que
los solicitantes tengan hijos menores o adjuntar inventario
solemne de bienes de los menores y de los hijos mayores
incapaces si los está administrando o declaración de la
inexistencia de los mismos. Si los hijos son de la misma
unión no será necesario presentar inventario solemne de
bienes.
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Cédulas de sus padres.
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Declaración de la sociedad patrimonial
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Solicitud suscrita por los interesados donde se indique:
designación del notario a quien se dirija, nombres,
identificación, edad, domicilio y residencia de los
interesados; la manifestación de la existencia de la unión
marital de hecho por un lapso no inferior a dos (02) años,
así como la manifestación sobre la existencia o no de
impedimentos para contraer matrimonio, de existir
impedimentos deberán allegar prueba que la sociedades
conyugales anteriores se encuentran disueltas y liquidadas
por lo menos un año antes de la fecha que se inició la unión
marital.
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Documentación anexa: copia de la
providencia judicial, escritura pública o acta de
conciliación en la que conste la existencia de la unión
marital de hecho cuando en la solicitud no se pida su
declaración, inventario y avalúo de los bienes y relación
del pasivo de la sociedad patrimonial o manifestación de su
inexistencia, los inmuebles se identificarán por su
ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y
cédula catastral; en este caso no se exigirá transcripción
de linderos cuando se encuentren contenidos en alguno los
documentos anexos a la solicitud. Los demás bienes se
determinarán por su cantidad, calidad, o medida, o serán
identificados según fuere el caso.
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Otro tipo de bienes a relacionar:
liquidación del impuesto y copia de la tarjeta de propiedad
de los vehículos, certificación de la sociedad donde figure
propiedad accionaria sencilla o que cotiza en bolsa, para
efectos de liquidación de derechos notariales.
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Si hay pasivos, se deberá adjuntar el documento o documentos
auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.
NOTA: El trámite de la declaración de unión marital
de hecho y de la sociedad patrimonial se podrán realizar en un mismo
acto escriturario e incoarse en una misma solicitud siempre que se
cumpla con la exigencia de el tiempo de convivencia mayor a dos (02)
años.
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Disolución y liquidación de sociedad patrimonial
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Cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
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Comprobantes fiscales de los inmuebles (si existen bienes
inmuebles relacionados en la liquidación).
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Documentación anexa: copia de la providencia judicial,
escritura pública o acta de conciliación en la que conste la
existencia de la unión marital y de la sociedad patrimonial
de hecho, cuando en la solicitud no se pida su declaración
Inventario y avalúo de los bienes y relación del pasivo de
la sociedad patrimonial o manifestación de su inexistencia,
los inmuebles se identificarán por su ubicación, dirección,
número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; en este
caso no se exigirá transcripción de linderos cuando se
encuentren contenidos en alguno los documentos anexos a la
solicitud. Los demás bienes se determinarán por su cantidad,
calidad, o medida, o serán identificados según fuere el
caso.
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Otro tipo de bienes a relacionar: liquidación del impuesto y
copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos,
certificación de la sociedad donde figure propiedad
accionaria sencilla o que cotiza en bolsa, para efectos de
liquidación de derechos notariales.
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Si hay pasivos, se deberá adjuntar el documento o documentos
auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.
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Cesación de efectos civiles de la unión marital de
hecho
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Solicitud suscrita por el apoderado de los interesados que
deberá ser un abogado titulado y en ejercicio donde se
indique: designación del notario a quien se dirija, nombres,
identificación, edad, domicilio y residencia de los
interesados.
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Documentación anexa:
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Copia de la providencia judicial, escritura pública
o acta de conciliación en la que conste la
existencia de la unión marital, cuando en la
solicitud no se pida su declaración.
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El poder debidamente otorgado, incluyendo
expresamente, si así lo deciden, la facultad para
firmar la Escritura Pública correspondiente.
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El acuerdo suscrito por los compañeros permanentes
con la manifestación de voluntad de cesar los
efectos civiles de la unión marital de hecho que
además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento
de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es
el caso. Si se hubiere constituido, el estado en que
se encuentra la sociedad patrimonial. Si hubiere
hijos menores de edad se informará sobre su
existencia y el acuerdo también comprenderá el
régimen de custodia y cuidado personal de los
menores, alimentos y régimen de visitas con la
periodicidad de las mismas y demás exigencias de ley
para el caso.
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Autorización notarial para enajenar bienes de los incapaces
sean mayores o menores de edad
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Solicitud suscrita por los padres del menor o los
guardadores según sea el caso y que contenga: designación
del notario a quien se dirija, nombres, apellidos,
identificación, edad, nacionalidad, domicilio y residencia
de los solicitantes, nombres, apellidos, edad , domicilio,
residencia del menor o del mayor incapaz, cédula de
ciudadanía de este último, fecha y lugar de nacimiento,
número del registro civil de nacimiento y número de la
tarjeta de identidad, si fuere mayor de 7 y menor de 18
años; lo que se pretende, identificando el bien o los bienes
objeto de la enajenación, con precisión y claridad, y si se
trata de bienes inmuebles identificándolos por su ubicación,
dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula
catastrallos, los demás bienes se determinarán por su
cantidad, calidad, peso o medida, mencionando su valor
estimado. Las razones por las cuales se justifica la
necesidad de enajenar el bien o los bienes o una cuota parte
los mismos.
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Documentación anexa: Copia auténtica del
Registro civil de nacimiento del(os) menor(es), copia de la
providencia mediante la cual el juez competente designó al
guardador - curador, con constancia de su ejecutoria, de la
debida posesión de aquel y de su vigencia, si hay bienes
inmuebles, el certificado de libertad y tradición con fecha
de expedición reciente y la factura y/o paz y salvo de
impuesto predial para verificación del valor catastral
declarado.
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Advertencias: 1. La solicitud se debe
presentar ante el Notario del domicilio del incapaz, 2. La
autorización para enajenación de bienes de los incapaces
tendrá una vigencia de 6 meses. 3. Si lel(los) menor(es) y/o
mayor incapaz es hijo de la misma pareja que pretende
casarse o declarar la unión, no se deberá surtir este
trámite.
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Inventario solemne de bienes de menores y mayores
incapaces
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Solicitud escrita donde se indique el Notario a quien se
dirija, nombres, identificación, edad, domicilio y lugar de
nacimiento de los interesados; relación de los bienes del
menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados con
indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando
el bien o los bienes con claridad, si se trata de bienes
inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección,
número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral,
mencionando su valor catastral, los demás bienes se
determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida,
mencionando su valor estimado. Si no existen bienes en
cabeza del menor y/o mayor incapaz, indicar tal
circunstancia, caso en el cual, el curador nombrado sólo
deberá realizar una declaración extrajuicio en tal sentido.
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Anexos: Copia auténtica del Registro civil
de nacimiento del(os) menor(es) y/o mayor incapaz. Si
corresponde, aportar los documentos para acreditar el
derecho de dominio de los menores o mayores incapaces sobre
los bienes relacionados.
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Advertencias:
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La solicitud se debe presentar ante el Notario del
círculo donde vaya(n) a contraer matrimonio o donde
se vaya a declarar la unión marital de hecho,
sociedad patrimonial de hecho o ante el Notario del
domicilio del solicitante.
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El inventario solemne de bienes y la declaración
extrajuicio de inexistencia de bienes tendrá una
vigencia de 6 meses.
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Si el(los) menor(es) y/o mayor incapaz es hijo de la
misma pareja que pretende casarse o declarar la
unión, no se deberá surtir este trámite.
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